Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursan, memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, por el que Victoria Melitona Saire Vda. de Poma y Ana Marina Poma Saire, solicitaron proceso preliminar de conciliación, previamente a interponer futura demanda civil ordinaria en contra de Lidia Guarachi Quispe Vda. de Alcón, con los argumentos en él expuestos; misma que mereció proveído de 3 de enero de 2017, por el que la Conciliadora 3 de El Alto del departamento de La Paz, convocó a la ahora accionante a audiencia de conciliación, señalándola para el 18 de enero de igual año (fs. 6 a 7 vta. y 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR