SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Lidia Aliaga Aliaga, Conciliadora Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 49 y vta., así como en audiencia, señaló que: i) Fue programada audiencia para el 18 de enero de 2017, dentro el caso de Victoria Melitona Saire Vda. de Poma, Ana Marina Poma Saire y Lidia Guarachi Quispe Vda. de Alcón; instalada la misma, se evidenció que la primera de las nombradas se encontraba ausente por motivos de viaje, por lo que sólo era posible un acuerdo parcial en caso de haberse llegado a la conciliación; ii) Explicados los antecedentes del caso, Lidia Guarachi Quispe Vda. de Alcón mantuvo su posición de no conciliar, rechazándola expresamente; por lo que se elaboró Acta Fallida de rechazo de la conciliación previa; y, iii) En ningún momento ingresó al fondo del problema, quedándose en el inicio de la parte procedimental de la conciliación; y, conforme al art. 296.II del Código Procesal Civil (CPC), no es obligatoria ni necesaria la presencia de los abogados en dicha audiencia de conciliación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR