SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

Lidia Aliaga Aliaga, Conciliadora Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 49 y vta., así como en audiencia, señaló que: i) Fue programada audiencia para el 18 de enero de 2017, dentro el caso de Victoria Melitona Saire Vda. de Poma, Ana Marina Poma Saire y Lidia Guarachi Quispe Vda. de Alcón; instalada la misma, se evidenció que la primera de las nombradas se encontraba ausente por motivos de viaje, por lo que sólo era posible un acuerdo parcial en caso de haberse llegado a la conciliación; ii) Explicados los antecedentes del caso, Lidia Guarachi Quispe Vda. de Alcón mantuvo su posición de no conciliar, rechazándola expresamente; por lo que se elaboró Acta Fallida de rechazo de la conciliación previa; y, iii) En ningún momento ingresó al fondo del problema, quedándose en el inicio de la parte procedimental de la conciliación; y, conforme al art. 296.II del Código Procesal Civil (CPC), no es obligatoria ni necesaria la presencia de los abogados en dicha audiencia de conciliación.