SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado

Respecto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, en uniforme jurisprudencia constitucional se ha establecido que ésta solo es posible de manera excepcional, previo el cumplimiento de requisitos establecidos por la misma jurisprudencia, referidos a la existencia de indefensión absoluta y la vinculación directa con la libertad; en ese contexto, la SCP de 0959/2014 de 23 de mayo, con relación a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, manifestó que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestinamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta” (las negrillas son añadidas).

De la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, se colige que a efectos de la activación de la acción de libertad para la tutela del debido proceso, es requisito necesario el cumplimiento de los presupuestos antes señalados, referidos a que la vulneración señalada se encuentre relacionada de manera directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción así como la existencia de absoluto estado de indefensión.