SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia lesión de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, en audiencia de conciliación a la que fue citada, la Conciliadora 3 de El Alto del departamento de La Paz, ahora codemandada, le señaló que era preferible que haga la entrega del bien inmueble que ocupa conjuntamente con sus dos hijos, a favor de Victoria Melitona Saire Vda. de Poma y Ana Marina Poma Saire, a fin de evitarse juicios y que se le devolverían los gastos de construcción, presionándola con diferentes argumentos a fin de que suscriba documentos reconociendo cosas que no son ciertas; asimismo, las solicitantes de conciliación, se presentaron en su domicilio, indicándole que debía de desocupar su casa, y posteriormente se sentaron en la puerta, impidiéndoles su salida por aproximadamente diez minutos, hecho que ya se habría suscitado con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR