SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
c)
A objeto de resolver parcialmente el caso en análisis, corresponde hacer alusión a lo expresado por la SCP 0323/2013 de 18 de marzo, al señalar: “…es pertinente recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia trazada en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, en la que se señaló lo siguiente: '…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- c)
- cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
- pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria
- ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal
- 2°