SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de junio de 2013, Martha Mostajo Mancilla en su condición de madre y representante legal de la entonces menor de edad y supuesta víctima Mariela Vargas Mostajo, -quien el 5 de agosto del mismo año cumpliría la mayoría de    edad-, interpuso un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación.

Refiere que, el 23 de enero de 2015 fue notificado con la imputación formal emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso; posterior a ello, el Juez Instructor Penal Cuarto, el 29 de julio del mismo año, conminó al Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora codemandado-, para que en el plazo máximo de cinco días presente requerimiento conclusivo bajo advertencia de declarar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; producto de ello, la citada autoridad Fiscal emitió el Instructivo R.A.R.T. 92/2015 CONMINATORIA 134 de 30 de julio de igual año, delegando el ejercicio de esa atribución asignada por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a las Fiscales de Materia Carmen Rosa Encinas e Irma Armella Cardozo, esta última que luego presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor.

Sin embargo, el 31 de octubre de 2016, después de más de un año de la emisión del mencionado requerimiento, reapareció la madre de la víctima, quien sin tener poder o mandato expreso que le hubiese otorgado ésta al ser ya mayor de edad, impugnó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 28 de julio de 2015, siendo admitido el mismo el 1 de noviembre de 2016; ante ese hecho, presentó memorial dirigido a la Fiscal de Materia, señalando que Martha Mostajo Mancilla carecería de legitimidad procesal para presentar la impugnación, ya que la supuesta víctima sería mayor de edad, es decir capaz de obrar y por ende capaz de ejercer la acción penal conforme dispone el adjetivo penal, por lo que no podía arrogarse la representación legal de su hija e impugnar el requerimiento conclusivo.

Sostiene que, el 28 de noviembre de 2016 se le notificó con la Resolución Jerárquica de 16 de igual mes y año pronunciada por el Fiscal de Materia Julio César Sandoval Sandoval -ahora codemandado-, en suplencia legal del Fiscal Departamental de Chuquisaca que a su vez revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado, lo que implica que existen dos requerimientos conclusivos disimiles y contradictorios, así como la amenaza cierta y real que sea procesado y juzgado más de dos veces por un mismo hecho; actos indebidos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que el requerimiento conclusivo aludido causó estado para los efectos de la etapa preparatoria del proceso, así como para los efectos de la conclusión del proceso penal seguido en su contra.

Agrega que, la Resolución Jerárquica emitida al revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, pretende burlar los efectos y alcances de lo dispuesto en el art. 134 del CPP y como efecto de ello, lesiona la garantía y el derecho al debido proceso, existiendo la amenaza de la vulneración al principio non bis in ídem, porque en el proceso penal seguido en su contra existe imputación formal, momento desde el cual se considera iniciado el mismo, existiendo ya resolución de fondo a través del sobreseimiento pronunciado.