SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal
Ahora bien, respecto al hecho de que el Fiscal Departamental suplente vulneró el principio non bis in ídem, al indicar que existen dos requerimientos conclusivos contradictorios con la emisión de la Resolución Jerárquica que revocó el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia; cabe señalar que dicha aseveración no es evidente, debido a que, en primer lugar el citado Fiscal Departamental asumió conocimiento de la impugnación ante la remisión efectuada por la Fiscal de Materia y pronunció la Resolución Jerárquica en el marco de sus atribuciones conferidas por la segunda y tercera parte del art. 324 del adjetivo penal y art. 34.17 de la LOMP; en consecuencia, no se encuentra procesado y juzgado más de dos veces por un mismo hecho como erróneamente consideró el accionante en su demanda, toda vez que se trata del mismo proceso investigativo seguido en su contra por parte del Ministerio Público a denuncia de Martha Mostajo Mancilla, por la presunta comisión del delito de violación, tipificado y sancionado por el art. 308 del CP; máxime si consideramos que el efecto de la Resolución Jerárquica de revocatoria emitida por el Fiscal Departamental no es una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal y el procesado ejercerá su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación es errónea, conforme razonó la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- c)
- cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
- pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria
- ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal
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