SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria
Al margen de ello, y respecto al hecho de que la denunciante carecería de legitimidad procesal para presentar la impugnación, al no tener poder o mandato expreso debido a que la supuesta víctima del hecho sería mayor de edad a la fecha de presentación de la citada impugnación; dicho extremo no conlleva relevancia constitucional dentro del presente caso, pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria; de otro lado, la infracción procedimental mencionada por la parte accionante, no dio lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en el error o defecto denunciado; asimismo, tampoco provocó indefensión material al accionante que sea determinante para la decisión final adoptada, por lo cual no es susceptible de corrección vía acción de amparo constitucional conforme se halla establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si dicho aspecto no fue denunciado en su momento por el accionante ante la instancia correspondiente una vez que tuvo conocimiento material del memorial de impugnación presentado por la parte denunciante, si consideraba vulneratorio de sus derechos constitucionales, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.8 de esta Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- c)
- cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
- pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria
- ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal
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