SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
En el caso presente, el accionante alega como acto lesivo que después de más de un año de la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento por parte de la Fiscal de Materia -28 de julio de 2015-, la madre de la víctima Martha Mostajo Mancilla, impugnó el mismo sin tener poder o mandato expreso que le hubiese otorgado su hija, supuesta víctima del hecho y quien al ser mayor de edad, era capaz de ejercer la acción penal por cuenta propia; en esos antecedentes, se evidenció que luego de emitida la Resolución de sobreseimiento, la misma fue notificada al accionante el 8 de septiembre de 2015; no obstante, la denunciante Martha Mostajo Mancilla fue notificada con dicho requerimiento, recién a horas 10:30 del 25 de octubre de 2016, conforme consta de la Conclusión II.7 del presente fallo, a mérito de lo cual presentó memorial de impugnación el lunes 31 del mismo mes y año, ante la Fiscal de Materia; en ese sentido, si bien presentó la impugnación después de más de un año de haberse emitido la Resolución de sobreseimiento, ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
Ahora bien, respecto a la notificación efectuada a la parte denunciante con la merituada Resolución después de más de un año de emitida la misma; este Tribunal considera que ese hecho debe ser investigado y en su caso disponer la remisión de los antecedentes ante la instancia legal correspondiente, a objeto de determinar el grado de responsabilidad de la autoridad que hubiere incurrido en dicha demora injustificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio
- c)
- cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejerció su derecho de impugnar que le confiere el art. 324 del CPP, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal penal vigente y descrita en el presente fallo.
- pues la revisión de la Resolución de sobreseimiento, igualmente se hubiese efectuado de oficio, según establece la normativa legal, aún sin la impugnación que se alega como vulneratoria
- ya que una vez pronunciada la misma, la Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal
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