SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
La accionante, por medio de su abogado ratificó los argumentos de su acción de amparo constitucional y, puntualizando manifestó que: a) El corte de electricidad, no permite el uso de todas sus máquinas y equipos en el servicio que brinda a sus clientes; b) En virtud a la medida cautelar ordenada como efecto de la acción de amparo constitucional, el 1 de diciembre de 2016 se restableció la electricidad. En este contexto, reiteró la solicitud de tutela y que exista el compromiso de no incurrir en la misma en lo futuro.
Respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, refirió que el medidor de electricidad para los departamentos está a nombre del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.), pero ya cuenta con la autorización para el cambio de nombre. También se debe tomar en cuenta que el certificado o informe de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) presentado por el demandado y el aviso de cobranza por los meses referidos, evidencia que los meses referidos reportan cero de consumo de electricidad, y es evidente que esta entidad no procedió con el corte, por lo que la medida asumida es cuestión interna de la administración que tiene las llaves de acceso a los medidores individuales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte