SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

La accionante, por medio de su abogado ratificó los argumentos de su acción de amparo constitucional y, puntualizando manifestó que: a) El corte de electricidad, no permite el uso de todas sus máquinas y equipos en el servicio que brinda a sus clientes; b) En virtud a la medida cautelar ordenada como efecto de la acción de amparo constitucional, el 1 de diciembre de 2016 se restableció la electricidad. En este contexto, reiteró la solicitud de tutela y que exista el compromiso de no incurrir en la misma en lo futuro.

Respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, refirió que el medidor de electricidad para los departamentos está a nombre del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.), pero ya cuenta con la autorización para el cambio de nombre. También se debe tomar en cuenta que el certificado o informe de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) presentado por el demandado y el aviso de cobranza por los meses referidos, evidencia que los meses referidos reportan cero de consumo de electricidad, y es evidente que esta entidad no procedió con el corte, por lo que la medida asumida es cuestión interna de la administración que tiene las llaves de acceso a los medidores individuales.