Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. Por certificado de registro con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 6312133012, se evidenció que María Eugenia Moreno Salvador, es contribuyente en el servicio de Impuestos Nacionales (SIN), como prestadora de servicios de sauna, adelgazamiento, masajes, balnearios, astrología y baños. Actividad que tiene lugar en “AVENIDA TERCER ANILLO Nro. 205, edif.: HOTEL CASA BLANCA (Piso: 2, Depto.: 2103 BARRIO EQUIPETROL UV: ET 21 MZA: E01A” (sic) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; registro de actividad que tiene como respaldos los certificados de asistencia a cursos de estética (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte