SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietaria de las Suites 2103 y 2104 del edificio “Casablanca Suites Complejo Propiedad Vacacional” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, implementó el salón SPA denominado “Estética Científica”, en el cual se desempeña profesionalmente brindando servicios de cosmetología y cosmiatría; empero, la familia Valdivia-Almanza, por su condición de copropietarios mayoritarios, vienen cometiendo una serie de abusos procediendo al corte de la energía eléctrica, extremo evidenciado mediante nota de 15 de septiembre de 2016, como medida de hecho por falta de cancelación de aportes para las reformas de los bloques II y III del referido edificio. A consecuencia de las acciones referidas, el daño no solamente constituye una violencia social y psicológica que le imposibilita realizar sus labores cotidianas como ser vivienda, salubridad, higiene, alimentación entre otras; sino que, fundamentalmente se le privó de la realización de sus actividades laborales en dicho SPA cuyo instrumental funciona con electricidad del cual dependen los ingresos económicos para sí y su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte