Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante nota de 15 de septiembre de 2016, el Directorio del edificio “Casablanca Suites Complejo Propiedad Vacacional” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; comunica a la copropietaria de la suit 2103 y 2104, que tiene como plazo hasta el 21 del mismo mes y año, para cancelar el adeudo pendiente por las reformas al bloque II y III de dicho edificio, advirtiéndole que la no cancelación dará lugar al corte de servicios, conforme lo determinado el 18 de agosto y ratificado el 15 de septiembre del año referido (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte