SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos a una vivienda digna y adecuada; al servicio básico de electricidad; y a desempeñar actividades lícitas; por cuanto el demandado como Presidente, del Directorio del edificio “Casablanca Suites Complejo Propiedad Vacacional” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tomando justicia por mano propia, interrumpió el servicio de energía eléctrica de las Suites 2103 y 2104, como mecanismo para exigirle el pago de un adeudo por las reformas de los bloques II y III de dicho edificio; afectándole no solamente en la realización de sus labores cotidianas como relacionadas con la vivienda digna, salubridad, higiene entre otras; sino que, fundamentalmente le perturban en la realización regular de sus actividades laborales en el SPA cuyo instrumental funciona con electricidad y del cual dependen los ingresos económicos para sí y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte