Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Moreno Salvador contra Nicolás Valdivia Almanza, Presidente del Directorio del edificio “CASABLANCA SUITES COMPLEJO PROPIEDAD VACACIONAL” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte