SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

Fragmento 14

Ahora bien, la documentación referida precedentemente y lo manifestado por el hoy demandado en sentido que, la llave de acceso al panel de control a distribución (medidor) individual, se encuentra en poder de la administración del edificio, permite descartar la posibilidad de que la misma demandante hubiese realizado un corte voluntario; pero además, de acuerdo al informe de la CRE, queda también descartado que dicha empresa haya procedido con la suspensión del servicio, mas por el contrario aquella que en su momento emitió el aviso de cobranza con un consumo “0 kwh”, el 1 de diciembre de 2016, vale  decir posterior a la notificación del ahora demandado con la acción tutelar y el Auto de admisión de la misma (22 de noviembre de igual año) que dispone en calidad de medida cautelar la restitución del servicio de electricidad, certifica que la solicitante de tutela tiene el servicio y la conexión se encuentra normal.