SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 14
Ahora bien, la documentación referida precedentemente y lo manifestado por el hoy demandado en sentido que, la llave de acceso al panel de control a distribución (medidor) individual, se encuentra en poder de la administración del edificio, permite descartar la posibilidad de que la misma demandante hubiese realizado un corte voluntario; pero además, de acuerdo al informe de la CRE, queda también descartado que dicha empresa haya procedido con la suspensión del servicio, mas por el contrario aquella que en su momento emitió el aviso de cobranza con un consumo “0 kwh”, el 1 de diciembre de 2016, vale decir posterior a la notificación del ahora demandado con la acción tutelar y el Auto de admisión de la misma (22 de noviembre de igual año) que dispone en calidad de medida cautelar la restitución del servicio de electricidad, certifica que la solicitante de tutela tiene el servicio y la conexión se encuentra normal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte