SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió en parte la tutela, respecto al derecho de tener una vivienda digna, y denegó con relación al acceso a los servicios básicos por haber sido ya restituido por el demandado, disponiendo que este último se abstenga de ejercer medidas de hecho en contra de la accionante; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los antecedentes, se infiere que el demandado a través de medidas de hecho, restringió el acceso a los servicios básicos de electricidad; ii) No se puede hacer uso de medios de fuerza para obligar un pago que no se encuentra estipulado en el contrato de compra-venta, pues ello equivaldría al empleo injustificado de la justicia por mano propia; iii) La otorgación de la tutela inmediata, no implica eximirle del pago de los servicios básicos ni otras obligaciones devengadas, sino únicamente la tutela en los derechos fundamentales, en este caso a una vivienda digna; y, iv) En cuanto al servicio de electricidad, al haber sido restablecido el mismo, no corresponde ingresar al fondo del tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte