SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 23 a 24 vta. indicó lo siguiente: 1) En la audiencia de 13 de enero de 2017, no se observó la personería del Ministerio de Gobierno, Comando General de la Policía Boliviana y Comando Departamental de la Policía de La Paz, por el accionante; 2) En cumplimiento de la SCP 1227/2016-S3 de 7 de noviembre, se remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro de las veinticuatro horas, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante; 3) Habiendo sido devueltos los antecedentes de dicha apelación el 26 de enero de 2017, se emitió decreto de la misma fecha, que señaló: ‘“...Cúmplase en el día...’” (sic), situación procesal ante la cual, el Secretario del referido Juzgado informó el 27 de enero del mismo año con relación a las observaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por lo que, en merito a dicho informe, y cumplidas las observaciones de la referida Sala Penal, se procedió a la devolución de los antecedentes, mediante nota de atención de 30 de enero del mismo año; 4) Por segunda vez, la referida Sala Penal, por decreto de 30 de enero de 2017, realizó una nueva observación, misma que fue de conocimiento de su autoridad, devolviéndose los antecedentes el 2 de febrero de igual año, manifestando que no hay nada que subsanar; puesto que lo extrañado ya fue cumplido y remitido en la primera subsanación; 5) Las observaciones de los Vocales, no fueron observadas por el accionante, concluyendo que, remitió la apelación incidental dentro del plazo previsto por Ley; y, 6) La SCP 1227/2016-S3, no fue cumplida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, extremo que no podría ser atribuido a la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16