SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.5.
II.5. Informe de 2 de febrero de 2017, presentado por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en el que manifiesta que la apelación interpuesta por el ahora accionante, contra la Resolución 024/2017 de 13 de enero, fue remitida el 17 de igual mes y año a horas 17:00, y que por modalidad de trabajo del personal de auxiliatura de Sala Penal Segunda del referido Tribunal, se consigna el cargo de horas 10:20 del 18 del mismo mes y año; sin embargo, en cumplimiento de la SCP 1227/2016-S3, se remitieron antecedentes dentro las veinticuatro horas; asimismo, señaló que en atención a una segunda observación por parte de la citada Sala Penal, se volvió a remitir obrados el 2 de febrero de 2017 (fs. 23 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16