SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita y otros; el 13 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia pública de cesación a la detención preventiva, en la que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 024/2017, negó la misma; por lo que, apeló dicha determinación, radicando su recurso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mismo que, hasta el 2 de febrero de igual año, no se habría resuelto debido a que la citada Sala Penal, por decreto de 20 de enero del mismo año, observó los poderes de las instituciones que se habrían constituido en dicha audiencia; posteriormente, el 27 de enero de 2017, la autoridad ahora demandada, una vez subsanada la observación, remitió nuevamente obrados ante la referida Sala Penal; empero, mediante decreto de 30 de enero de igual año, la mencionada Sala Penal, por segunda vez habría dispuesto la devolución de obrados para que se subsanen determinados actuados; razón por la cual, el impetrante de tutela atribuye la dilación del proceso al Juez ahora demandado; quien durante más de un mes no remitió los antecedentes de la apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16