SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia complementó lo siguiente: a) Se presentó una acción de libertad de pronto despacho, con la finalidad de que la apelación incidental sea remitida dentro las veinticuatro horas a la Sala Penal correspondiente; b) El 13 de enero solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose emitido la Resolución 024/2017 de igual fecha, misma que dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; c) Transcurrió un mes sin que se lleve la audiencia de apelación de medida cautelar; ya que la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, por intermedio de su Presidente, emitió decreto de 20 de enero de 2017, observando los antecedentes y dejando constancia que la dilación es atribuible al Juez a quo, existiendo una demora en la remisión; y, d) Solicitó que se remita la apelación planteada, considerando que ha pasado un mes en el que no se ha llevado acabo la referida audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16