SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 057/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; disponiendo que se continúe el proceso con los ulteriores actuados procesales; bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora demandado, cumplió en primera instancia con el plazo establecido en el art. 251 de la norma adjetiva penal; toda vez que, ha remitido los actuados procesales mediante nota de 17 de enero de 2017; misma que fue recepcionada el 18 de igual mes y año, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) Dicha remisión fue observada por la referida Sala Penal el 26 de enero de 2017, por lo que, cumpliendo la orden del Juez de la causa -ahora demandado-, el Secretario del referido Juzgado, emitió un informe, con el que el referido Juez, el 27 de enero de igual año, dispuso nuevamente la remisión de obrados ante la Sala Penal Segunda del referido Tribunal; empero, nuevamente con los mismos argumentos, dicha Sala Penal devolvió los actuados procesales a la autoridad demandada el 2 de febrero del referido año, quien en el día, considerando que ya se subsanaron las observaciones extrañadas, dispuso que se devuelva en el día los antecedentes a efectos de que se resuelva la apelación incidental, orden que fue cumplida el 2 de febrero de 2017 a horas 15:10; iii) El Juez ahora demandado, cumplió con el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como con la jurisprudencia vertical vigente; asimismo, se establece que ha cumplido con los plazos procesales previstos en los arts. 130 y 132 del referido Código; y, iv) El accionante se encuentra detenido preventivamente por una disposición judicial emanada por autoridad jurisdiccional competente; no encontrándose ilegalmente perseguido, como tampoco existiendo un indebido proceso; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- ha cumplido con los plazos previstos por Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16