Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. El 27 de enero de 2017, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, informó el apersonamiento de las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno (con poder y memorial); Comando General de la Policía Boliviana (con memorial); Comando Departamental de la Policía de La Paz (con memorial); y, Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto (con memorial); asimismo, en atención al informe que antecede y habiéndose subsanado la observación realizada, mediante providencia se remitió en el día ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16