Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2
II.2. Mediante decreto de 20 de enero de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó la remisión de la apelación incidental referida, indicando que no cursan los poderes conferidos por el Ministerio de Gobierno, Comando General de la Policía Boliviana, Comando Departamental de la Policía de La Paz, Consejo de la Magistratura y Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto a sus abogados; siendo remitido con nota de atención el 25 de enero de igual año a la autoridad ahora demandada; misma que mediante decreto, dispuso que se cumpla en el día (fs. 20; y, 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16