SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y del Comando Departamental de la Policía de La Paz, por la presunta comisión del delito de “lesiones y otros” –lo correcto es tenencia y porte o portación ilícita y otros-, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 enero de 2017, misma que mediante “Resolución 024/2017” fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por lo que, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la autoridad ahora demandada remitió los antecedentes incompletos y fuera de plazo; siendo devuelto el legajo de apelación en dos oportunidades por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; debido a lo cual, manifestó que existe casi un mes de retraso en la citada remisión la Sala Penal correspondiente, situación que considera un perjuicio y una severa infracción a su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16