SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Existe sentencia ejecutoriada, con condena de tres años para el accionante, por lo que se emitió el correspondiente mandamiento de captura, porque en ejecución penal, no existe mandamiento de condena o mandamiento de aprehensión; 2) El primer mandamiento de captura señalado, fue observado y suspendido, expidiéndose un segundo, aclarando que se debe ejecutar en el departamento de La Paz, porque es competente en ese lugar y no a nivel nacional; empero, por cooperación, puede emitir orden instruida, exhorto o dependiendo de la petición; 3) Cumplió con la sentencia debidamente ejecutoriada, por lo que solicitó que se rechace la solicitud.
René Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante, refirió que: 1) La FELCC, es una institución que forma parte de la estructura organizacional de la policía boliviana y es una institución fundamental del Estado, y tienen una competencia y jurisdicción nacional; 2) Los referidos funcionarios policiales, dentro de su estructura organizacional y dependencia de los comandos departamentales de la policía y en las direcciones nacionales dependen de la estructura central que es el Comando General, por lo que su accionar está garantizado y facultado por la Constitución Política del Estado; 3) El mandamiento de captura es de 17 de enero de 2017, el cual debería cuestionarse, empero no se lo hizo; 4) Es extraño que el Comandante haya sido demandado, puesto que carece de legitimación pasiva por no haber vulnerado los derechos alegados y tampoco ejecutó el mandamiento de captura; y, 5) El accionante advertido de la vulneración alegada debería recurrir al juzgado del “doctor Ayaviri”, para que corrija los mismos, por lo que pidió que se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR