SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Jaldibeck Escobar Vega, Director Regional de la FELCC, en audiencia informó lo siguiente: i) Existe un mandamiento de captura de cumplimiento de condena, emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero; el cual, es un documento idóneo emanado por autoridad competente, que sirve para la interpretación de los efectivos de la policía boliviana; indicando que el mismo, tiene que ser cumplida por cualquier autoridad no impedida del departamento de La Paz; ii) El “Coronel” no abandonó el departamento de La Paz y tampoco se dedica a ejecutar mandamientos de apremio y sin embargo fue demandado en esta acción de defensa; y, iii) Se dio cumplimiento al mandamiento emanado por autoridad competente, por lo que solicita se declare la improcedencia de este hecho; y, iv) Fue ejecutado el mandamiento de captura en el departamento de Santa Cruz.
José Ramiro Quiroga Vega Velasco en representación de Gerónimo Melean Eterovic, en audiencia señaló que: i) No se cuestionó el mandamiento de captura de 17 de enero de 2017; ii) La SCP 578/2012 determinó la conducta de cómo debe actuar un juez de ejecución penal; iii) Se está confundiendo que es un procesado y un condenado; el primero tiene que cumplir determinadas forma en el proceso que garanticen su derecho a la defensa, y el segundo esta privado de libertad por una sentencia condenatoria; iii) Se tiene que cumplir la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo reclamar al referido juez de ejecución penal, empero el accionante no lo hizo; y, iv) Está evadiendo el cumplimiento de la condena, pidiendo se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR