SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 048/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 109 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es aplicable el principio de subsidiariedad, porque el accionante no agotó los mecanismos intra procesales ante la jurisdicción ordinaria, para restablecer los defectos que fueron observados desde el mandamiento de condena; b) El mandamiento de captura está previsto en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el juez de ejecución penal tiene la facultad de emitir el mandamiento de captura para que se cumpla la condena impuesta por la autoridad competente; c) El mandamiento de captura de 17 de enero de 2017, fue emitido por autoridad competente, el cual cumplió su finalidad ya que el accionante, tiene pendiente el cumplimiento de una pena privativa de libertad la cual surge de una sentencia condenatoria ejecutoriada.
En la vía de complementación el accionante solicitó que se conmine a la autoridad demandada pronunciándose sobre la legalidad o ilegalidad en la ejecución del mandamiento de captura fuera del distrito de la ciudad de La Paz; por lo que el Juez de garantías conminó al Juez Tercero de Ejecución Penal para que se pronuncie sobre lo referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR