Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 048/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 109 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Mercado Farrell en representación sin mandato de Mario Augusto Asbún Telchi contra José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero, Jaldibeck Escobar Vega, Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” y Rene Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR