Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.4.
II.4. El 4 de octubre de 2016, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, emitió mandamiento de captura, encomendando al Director de la FELCC o cualquier autoridad no impedida para que proceda a la captura del hoy impetrante de tutela, y sea conducido al Centro Penitenciario de “San Pedro”, para que cumpla con la condena de tres años y tres meses de presidio, ordenado por el juez natural dictada en la Sentencia 09/2008 de 26 de febrero, dentro del fenecido proceso penal seguido por José Ramiro Vega Velasco en representación de Gerónimo Antonio Melean Eterovic contra el hoy impetrante de tutela (fs. 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR