SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado representante, reiteró lo expresado en la demanda de acción de libertad, y agregó lo siguiente: a) Que fue condenado a reclusión y no a presidio, por lo que el mandamiento expedido es curioso, además de que se ordenó su ejecución a una entidad inexistente como es la “Fuerza Especial Contra el Crimen del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic); b) “Los mandamientos están catalogados en el Código de Procedimiento Penal, como el de condena, arraigo pero nunca de captura” (sic); y, c) Solicitó que se declare la tutela de la libertad, y que posteriormente previamente cumplidas las formalidades, se presentará en el Centro Penitenciario.
Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de “San Pedro”, informó que: a) Se realizó lo estipulado en el art. 251 de la CPE, y cuando existe ese tipo de mandamientos el cumplimiento es obligatorio para las autoridades policiales; b) El cuaderno de control jurisdiccional fue recepcionado en oficinas de gobernación del referido Centro Penitenciario; y, c) El mandamiento de captura es de 17 de enero de 2017 y sus funciones se limitan a lo descrito en la Ley de Ejecución Penal, recibir en calidad de detenidos preventivos o sentencia, lo contrario se tendría otros escenarios, por lo que solicitó el rechazo de lo pretendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR