SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mario Augusto Asbún Telchi, fue víctima de una querella criminal y acusación particular formulada por José Ramiro Vega Velasco en representación de Gerónimo Antonio Melean por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, concluyendo con la Sentencia 009/2008 de 26 de febrero, por la cual se le condenó a sufrir la pena de privación de libertad de tres años y tres meses a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” y una multa de ochenta días a razón de Bs30.- (treinta bolivianos) por día, mas costas emergentes.

José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, expidió un mandamiento de captura, encomendando su ejecución a la FELCC, y posteriormente la misma autoridad emitió el oficio 1540/2016 de 23 de noviembre, haciendo conocer la suspensión de la ejecución del mandamiento de captura, porque no existía orden para que pueda ser ejecutada en todo el territorio nacional, siendo en consecuencia solo válida para el departamento de La Paz.

No obstante, las autoridades de la señalada FELCC, dieron cumplimiento al primer mandamiento, que había sido dejado sin efecto, el cual fue ejecutado el 2 de febrero de 2017, siendo aprehendido en el departamento de Santa Cruz, para ser trasladado al referido Centro Penitenciario ubicado en el departamento de La Paz, constituyéndose su captura en un abuso de autoridad; puesto que, no existía ningún mandamiento de condena expedido por juez competente.

Asimismo, el Juez ahora demandado, expidió el 4 de octubre de 2016, un mandamiento de captura para cumplimiento de condena, indicado que sea conducido al indicado Centro Penitenciario de “San Pedro” y cumpla con la pena privativa de libertad de tres años y tres meses, ordenado por el juez natural, sin que el mismo haya sido condenado a “presidio” (sic), porque la pena es diferente.