SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. El 20 de septiembre de 2016, el Juez de Sentencia Penal Primero emitió mandamiento de condena para Mario Augusto Asbun Telchi -ahora accionante- indicando que fue ordenado por la Sentencia 009/2008 de 26 de febrero, por la cual fue condenado a sufrir una pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro y multa de ochenta días a razón de Bs30.- por cada día y otros, dentro del proceso penal seguido por José Ramiro vega Velasco en representación de Gerónimo Antonio Melean Eterovic contra Mario Augusto Asbún Telchi por el delito de giro de cheque en descubierto --art. 204 del Código Penal (CP)- (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR