SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad interpuesto, y ampliándolo, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra, conjuntamente su padre, madre y tío, acción penal que mereció el sobreseimiento; sin embargo, la Fiscalía Departamental de La Paz revocó tal determinación, en ese contexto, el proceso se amplió en su contra, por lo que se le citó para asistir a audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que previamente el Juez hoy demandando debía resolver la solicitud de extinción de la acción en la etapa preparatoria del proceso penal por ser de especial trámite, además no tomó en cuenta los certificados médicos que acreditan que se encontraba en el municipio de Montero del departamento de Santa Cruz delicado de sus riñones, imposibilitado de realizar viajes, inclusive con la imputación formal le notificaron en el nombrado municipio, en tal situación se llevó dicha audiencia violando el principio de legalidad, tal como señala el AS “210/16”; 2) El Juez hoy demandando ordenó se notifique con el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el tablero del Juzgado a su cargo, con el argumento que el domicilio procesal señalado se encuentra fuera de las diez cuadras del mencionado Juzgado, aplicando normas de materia civil, contradiciendo en efecto el AS “210/08 de 18 de agosto de 2008”, 3) Ante la inasistencia del accionante a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, pese que sus abogados justificaron su ausencia debido a problemas de salud, el Juez encargado del control jurisdiccional lo declaró rebelde, en aplicación de los arts. 87 y 91 del CPP; 4) Contra dicha determinación injusta se interpuso impugnación y presentó certificado médico que acredita el impedimento para la asistencia a dicha audiencia, lo que implica que se cumplió con la comparecencia de acuerdo al art. 91 del citado instrumento jurídico procesal, el que mereció la respuesta de: Estese a los datos del proceso, contra el mismo, a su vez, se planteó recurso de reposición; 5) El mandamiento de aprehensión emitido contra su persona lesiona su derecho a la libertad establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente caso, el accionante está siendo perseguido ilegalmente; 6) Posteriormente, mediante memorial solicitó al Juez hoy demandado se conmine al representante del Ministerio Público para que le remita el requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido contra su persona y otros, con el argumento que ya transcurrieron más de seis meses desde la notificación con la imputación formal; 7) Ante la declaratoria de su rebeldía, se apersonaron al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, encargado del control de garantías constitucionales dentro del proceso penal seguido contra su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en procesos penales y sus efectos jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al pedido del accionante de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta contra su persona
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte