SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a ser oído y a la defensa; por cuanto el Juez ahora demandado dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, lo declaró rebelde, sin tomar en cuenta la falta de notificación con el decreto de señalamiento de fecha de dicha audiencia y los problemas de su salud que padecía, pese a que en el mismo acto procesal fue justificado su inasistencia por su abogado patrocinante; por lo que, estima que su libertad está comprometida.
Previamente, corresponde aclarar que en todo proceso penal, de acuerdo a procedimiento, un imputado puede ser declarado rebelde por el juez o tribunal de la causa mediante resolución debidamente fundamentada, entre otras circunstancias, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación o notificación judicial, expidiendo como una de las medidas coercitivas para efectos de comparecencia del rebelde, el mandamiento de aprehensión o ratificar el expedido; en consecuencia, la finalidad de dicha declaratoria de rebeldía es evitar las constantes incomparecencias de los procesados que conlleva hacia la retardación de justicia.
En el presente caso, de la revisión de obrados se tiene que mediante memorial presentado el 17 de enero de 2017, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el hoy accionante, impugnó la declaratoria de rebeldía determinada en su contra, con el argumento que no le notificaron con la imputación formal emitida por el Ministerio Público el 6 de abril de 2016, y los problemas de su salud que le imposibilitó asistir a dicha audiencia, indicando que adolecía de dolores de espalda, líquidos y vómitos abundantes, lo que provocó su baja médica de dos días, por lo que citando Sentencias Constitucionales Plurinacionales y el art. 91 del CPP, solicitó se disponga la revocatoria de la declaración de rebeldía y la nulidad de todo lo obrado hasta que le notifiquen con la imputación de manera personal (Conclusión II.4.); pedido que según el accionante mereció del decreto de 18 de enero de 2017, que establece: ‘‘‘Estese a los datos del proceso’”, contra el cual planteó recurso de reposición, el que fue resuelto a través de decreto de 27 del citado mes y año, cuyo contenido señala que: “Mediante auto interlocutorio de 12 de enero de 2017 se dispuso de manera debidamente fundamentada la declaratoria de rebeldía del ciudadano Santos Freddy Zárate Solares, en este contexto, las peticiones formuladas que cuestionen la determinación judicial deberán circunscribirse al tenor de dicho auto” (sic) (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en procesos penales y sus efectos jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al pedido del accionante de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta contra su persona
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte