SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 51 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica de igual departamento, efectúe pronunciamiento a los memoriales de impugnación de declaratoria de rebeldía y el recurso de reposición de 17 y 26 de enero de igual año, respectivamente; asimismo, realice pronunciamiento respecto a la comparecencia del escrito de 17 del mismo mes y año, todos planteados por el accionante, y se disponga se deje sin efecto las medidas coercitivas que se hubieran ordenado, de acuerdo al art. 91 del CPP y de forma inmediata, en los plazos señalados por ley, con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el 12 de enero de 2017, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ante su inasistencia, se lo declaró rebelde, de acuerdo al art. 88 del CPP, pese que el abogado del coimputado justificó su incomparecencia por motivos de salud; b) El 17 de igual mes y año, el accionante presentó memorial de impugnación contra la declaratoria de rebeldía, mereciendo la providencia que señalo estese a los datos del proceso, contra la cual interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto mediante Auto de 27 del mismo mes y año, con el argumento que la declaratoria de rebeldía se encuentra debidamente fundamentada; c) El Juez demandado no resolvió el memorial de impugnación con relación al art. 91 del CPP y la jurisprudencia constitucional, sino únicamente se señaló que la Resolución 003/2017 de 12 del citado mes, se encontraría debidamente fundamentado; empero, carece de la misma; d) En consecuencia, la autoridad judicial demandada al no emitir pronunciamiento respecto a la comparecencia del accionante y la impugnación a la declaratoria de rebeldía, de acuerdo a procedimiento, se apertura la vía constitucional; e) En el proceso penal seguido contra el ahora accionante, se emitió la Resolución 003/2017, mediante el cual se le declaró rebelde dentro dicha acción, se entiende que también se dispuso medidas coercitivas; empero, al respecto no existe antecedentes, siendo viable la tutela sobre tales hechos; y f) Con relación al planteamiento del accionante sobre la excepción de extinción de la acción en la etapa preparatoria del proceso penal, y el pedido de la conminatoria del control jurisdiccional para que el Ministerio Público remita requerimiento conclusivo ante el transcurso de seis meses de dicha etapa procesal, no tienen vinculación directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad o la vida protegida por la presente acción tutelar, contando para ello con los mecanismos procesales para su reparación.