Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 17
En el mismo sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, producida la comparecencia voluntaria del declarado rebelde, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia ante la autoridad que lo requiera, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, en el supuesto que el imputado justifique que no concurrió a la audiencia señalada debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en procesos penales y sus efectos jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al pedido del accionante de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta contra su persona
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte