SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Fiscal de Materia, contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, bajo el control jurisdiccional del Juez ahora demandado el 12 enero de 2017, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta la falta de notificación con el señalamiento de fecha de dicho acto procesal; pese a que, el abogado de su padre, que también patrocinaba su defensa, de acuerdo al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), justificó su inasistencia a esa audiencia, de manera que la autoridad judicial demandada omitiendo la aplicación del principio de imparcialidad, y sobre todo, –según su criterio– por el excesivo miedo que le tiene al abogado de la parte contraria, determinó su rebeldía, supuestamente amparado por el art. 87 del indicado cuerpo legal, sin considerar, además que su persona adolece de dolores renales y malestar, por lo que se encontraba con baja médica, cuya certificación fue presentada ante el referido Juez demandado.
Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2017, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, impugnó la declaratoria de rebeldía determinada contra su persona, que mereció el decretó de 18 de igual mes y año, cuyo contenido señala: ‘“ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO’” (sic), respuesta acostumbrada que maneja el Juez ahora demandado, providencia que le deja en absoluto estado de indefensión, negándole en consecuencia, su derecho sagrado de ser oído; en tal situación, su libertad queda comprometida con el acto arbitrario de la declaratoria de rebeldía, en el que incurrió la citada autoridad judicial demandada, pese de haber cumplido con la comparecencia, en aplicación del art. 91 del mencionado instrumento jurídico procesal.
Por escrito de 26 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la arbitrariedad del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el que fue resuelto en sentido que: ‘“MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2017 SE DISPUSO DE MANERA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA LA DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL CIUDADANO SANTOS FREDY ZARATE SOLARES, EN ESTE CONTEXTO LAS PETACONES (lo correcto es peticiones) FORMULADAS QUE CUESTIONEN LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DEBERÁN CIRCUNSCRIBIRSE AL TENOR DE DICHO AUTO”’ (sic); por lo que, el Juez ahora demandado al emitir mandamiento de aprehensión contra su persona por la declaratoria de rebeldía, demuestra el afán de detenerlo, además que ese mandamiento fue entregado a un particular, cuando debía ser cumplida por un servidor público policial.
El 10 de enero de 2017, Silverio Zárate presentó memorial ante el mencionado Juez demandado, indicando que desde la última notificación con la imputación formal habían transcurrido superabundantemente los seis meses, de acuerdo al art. 134 del CPP, que se refiere a la extinción de la acción en la etapa preparatoria del proceso penal; por lo que, solicitó se conmine al representante del Ministerio Público para que le remita requerimiento conclusivo, al que respondió el Juez demandado mediante decreto de 11 de enero de igual año, señalando que: ‘“pida conforme los datos del proceso’” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en procesos penales y sus efectos jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al pedido del accionante de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta contra su persona
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte