SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, presentó su informe, cursante a fs. 41 a 44, sosteniendo que: i) Se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares contra el hoy accionante, desde el 6 de abril de 2017 en adelante, suspendiéndose en ocho oportunidades; ii) El imputado habría informado que tiene domicilio en el municipio de Montero del departamento de Santa Cruz, por eso se emitió orden instruida para fines de hacer conocer el proceso penal que se le sigue; iii) En el presente caso, es el impetrante de tutela que causó su indefensión de manera voluntaria, pues conoció la causa, y no puede referir que no fue notificado con la imputación formal; iv) En audiencia de 8 de enero de 2016, se dispuso que debía acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional; en consecuencia, mediante Resolución 003/2017 de 12 de enero, se declaró su rebeldía; v) Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria del proceso penal, a la misma se adjuntó quinientos fojas de prueba que deben ser notificados, al respecto, el excepcionista debió proveer recaudos para su tramitación; vi) En cuanto al “auto del control jurisdiccional” (sic), se emitió de manera oportuna, recomendando estese a los datos del proceso, y a efectos de su efectivización se debe cumplir con la notificación ante la Fiscalía Departamental de La Paz, diligencia que se realiza una vez por semana una cantidad de diez conminatorias, pues el caso penal del accionante no es el único; y, vii) La acción de libertad no es un medio para reclamar conminatorias; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en procesos penales y sus efectos jurídicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al pedido del accionante de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta contra su persona
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte