SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
a)
Rubén Darío Tabata, en calidad de tercero interesado, presente en audiencia señaló que: a) Le sorprende la actitud de sus colegas, debido a que los mismos participaron durante todo el acto electoral; b) Ignora porque fue convocado a la presente acción, porque considera que no tuvo participación alguna en los procesos de convocatoria, afirmando que todas las decisiones fueron tomadas en la asamblea en la que todos los afiliados participaron; c) Una gran cantidad de afiliados lo propuso como candidato por lo que presentó su fórmula de acuerdo a los requisitos exigidos en la convocatoria pública, por lo que considera haber hecho uso legítimo de su derecho; d) No entiende porque después de transcurridos seis meses del acto eleccionario, los accionantes interponen el presente recurso de amparo constitucional, dañando no solo a personas sino a la institución en general; e) Nunca se restringió de algún derecho a ninguno de los accionantes, que durante las elecciones estuvieron presentes en todas las actividades, estaban habilitados para emitir su voto, el hecho que no lo hubieran ejercido su derecho al mismo, que fue asunto de ellos; y, f) Señala que los accionantes incluso estuvieron presentes en el acto de posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto