SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Primero de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 001/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la petición y denegó respecto a la anulación del proceso eleccionario de 28 de junio de 2016, disponiendo que los demandados y/o el funcionario de CADECRUZ, responda de forma fundamentada y motivada a las cartas recepcionadas en la data referida y sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho a petición, consta de fs. 12 a 15 dos cartas con petición y fundamentación debidamente presentadas el 28 de junio de 2016, mismas que no han sido debidamente contestadas fundamentada y motivadamente; 2) El art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva de forma oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, no siendo exigible ningún requisito más que la identificación del peticionario; 3) Con relación al derecho a ser elegible y elector se tiene que los accionantes cuestionan de forma indirecta dos antecedentes, rechazan y piden suspensión de acto eleccionario, mismos que se encuentran en las dos cartas a fs. 12 a 15 cuyos firmantes son Luis Alberto Gamarra Landívar, Oscar Raúl Strauss Justiniano, Luis Emilio Vargas Morales, Javier Lorberg Ramírez, Kenjiro Sakaguchi Yamamoto y Juan Carlos Chávez Gutiérrez; de la revisión del cuaderno procesal constitucional no se tiene carta o solicitud de parte de los accionantes para formar parte de un grupo, fórmula o representación individual mostrando interés en intervenir dentro del proceso eleccionario que se llevó a cabo en CADECRUZ, tampoco cursa rechazo inhabilitación a los accionantes; y, 4) La observación y de la actual acción tutelar se centra en las cartas presentadas peticionadas y que no tuvieron respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto