SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia Primero de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 001/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la petición y denegó respecto a la anulación del proceso eleccionario de 28 de junio de 2016, disponiendo que los demandados y/o el funcionario de CADECRUZ, responda de forma fundamentada y motivada a las cartas recepcionadas en la data referida y sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho a petición, consta de fs. 12 a 15 dos cartas con petición y fundamentación debidamente presentadas el 28 de junio de 2016, mismas que no han sido debidamente contestadas fundamentada y motivadamente; 2) El                   art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva de forma oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, no siendo exigible ningún requisito más que la identificación del peticionario; 3) Con relación al derecho a ser elegible y elector se tiene que los accionantes cuestionan de forma indirecta dos antecedentes, rechazan y piden suspensión de acto eleccionario, mismos que se encuentran en las dos cartas a                fs. 12 a 15 cuyos firmantes son Luis Alberto Gamarra Landívar, Oscar Raúl Strauss Justiniano, Luis Emilio Vargas Morales, Javier Lorberg Ramírez, Kenjiro Sakaguchi Yamamoto y Juan Carlos Chávez Gutiérrez; de la revisión del cuaderno procesal constitucional no se tiene carta o solicitud de parte de los accionantes para formar parte de un grupo, fórmula o representación individual mostrando interés en intervenir dentro del proceso eleccionario que se llevó a cabo en CADECRUZ, tampoco cursa rechazo inhabilitación a los accionantes; y, 4) La observación y de la actual acción tutelar se centra en las cartas presentadas peticionadas y que no tuvieron respuesta.