SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que sus derechos a la petición, a elegir y ser elegidos fueron vulnerados; toda vez que, el Comité Electoral de CADECRUZ cometió serias omisiones procedimentales, debido a las cuales, las elecciones realizadas el 28 de junio de 2016, están viciadas de nulidad; dichos errores, fueron cometidos en la asamblea general extraordinaria que se llevó a cabo el 30 de abril de 2016, puesto que sin contar con el quorum reglamentario procedieron a aprobar la modificación del art. 29 “de su Estatuto”; hecho ante el cual, reclamaron de forma escrita, sin embargo, no tuvieron respuesta alguna; motivo por el cual, interponen la presente acción tutelar en busca de la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto