Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Montero Aguilar, Juan Víctor Arenas Verastegui, Saúl Ángel Hurtado Parada contra Marcelo Guardia Ruiz, Alexis Rodríguez Arteaga y Javier Bocangel Oliva todos ex miembros del Comité Electoral del Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz (CADECRUZ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto