SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En Asamblea General Ordinaria de 30 de abril de 2016, sin existir el quorum reglamentario y sin observar el procedimiento determinado para realizar modificaciones y aprobar el estatuto, supuestamente se aprobó la modificación del “art. 29 de nuestros Estatutos vigentes” (sic) y se estableció la duración de funciones del presidente y miembros del directorio por el lapso de tres años, modificación que a tiempo de haberse llevado a cabo las elecciones el 28 de junio de 2016, no contaba con la protocolización ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por lo que, no se tiene registro de protocolización de “Modificación de Estatuto Orgánico de CADECRUZ” (sic); a consecuencia de lo señalado anteriormente, además de las irregularidades del procedimiento de elección del directorio de la institución mencionada, el Comité Electoral incurrió en graves omisiones procedimentales que vician de nulidad las elecciones realizadas el 28 de junio de 2016, mismas que vulneraron el derecho que les asiste como afiliados para elegir y ser elegidos, en franca contravención de lo estipulado en el “art. 12 inc. b) de nuestros Estatutos” (sic); de la misma forma, no fueron escuchados por los demandados, mismos que omitieron el cumplimiento de los “Estatutos” vigente, pasando por alto el art. 13 inc. a) de la misma normativa referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto