SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
Bajo ese entendimiento, la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública, conforme entendió la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, se produce cuando: «a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado».
A más de que, en el presente caso es necesario referirse a la norma específica que es la Ley de Municipalidades (LM), en su art. 147 que establece: «Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones», en consecuencia, existe una obligación insoslayable por parte de las autoridades municipales, de responder a las peticiones de que fueran objeto, dentro de los parámetros establecidos por sus propios procedimientos, y ante la ausencia de estos dentro de plazos razonables”’ (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Fragmento 11
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.4. Análisis del caso concreto