SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

i)

Javier Bocangel Oliva, ex miembro del Comité Electoral de CADECRUZ, a través de su abogado en audiencia informó lo siguiente: i) En 1992 se creó la indicada institución, contando con “personería jurídica” consolidada, producto de ello es que muchos directorios pasaron por las diferentes gestiones; y, cuando un afiliado se somete a su estructura es para cumplir con la misma; ii) Dentro la organización interna del colegio en cuestión, es la asamblea extraordinaria, el directorio, el tribunal de honor, el comité electoral y así sucesivamente el ámbito administrativo, instancias a la que todos los afiliados deben estar condicionados; iii) Revisando el expediente no existe ninguna petición realizada por la parte accionante; es decir, ningún recurso planteado y el art. 24 de la CPE, establece que debe ser de manera formal, no pudiendo ser verbal; iv) La presente acción de amparo constitucional no cumple el principio de subsidiariedad; toda vez que, el Estatuto del Colegio de Profesionales de Administración, prevé que toda transgresión al mismo debe presentarse mediante demanda al Tribunal de Honor, debido a que ese ente es el que pone orden interno, ya que, es elegido de forma conjunta al directorio; por lo que, los accionantes al no haber presentado una queja formal o denuncia no agotaron la instancia pertinente; v) La acción de defensa no fue interpuesta dentro del término de seis meses establecidos; vi) El fondo de la acción tutelar formulada, es la modificación del “estatuto”, acto con el que el comité electoral no tiene absolutamente nada que ver; siendo que, fue posesionado tiempo después de tal acto, dado que la fecha de posesión fue el 1 de julio de 2016; por ende no tuvieron nada que ver con dicha modificación así como tampoco con la designación del comité electoral ni con los actos electorales que se llevaron a cabo; vii) Adjunta en calidad de prueba certificaciones del tribunal de honor departamental y nacional en las que se afirma que no se hizo ninguna representación, demanda o denuncia; viii) Ninguno de los accionantes es miembro del consejo consultivo; no teniendo representación, solo están constituidos en calidad de afiliados; ix) El 28 de junio de 2016 -día en el que se llevó a cabo las elecciones- a partir de las once el sistema no funcionó; sin embargo, entregan la lista original de participación de todos los asociados, misma en la que figura Saúl Ángel Hurtado Parada coaccionante, quién voto y firmó; es decir, que de forma voluntaria participó en el proceso que ahora cuestionan, resultando que fue un acto consentido; x) En la asamblea general extraordinaria que se realizó el 30 de abril de 2016, se hubiera modificado ilegalmente el art. 29 del “Estatuto Orgánico”, cuando en realidad en esa asamblea se aprobó por unanimidad dicha modificación, en constancia se tiene la firma de dos miembros delegados de la asamblea y por el Presidente y el Secretario del Directorio, tal cual manda el “Estatuto”, motivo por el que no pueden acusar de ilegal a esa asamblea; xi) Refiere que los demandados no tiene nada que ver con los actos denunciados; y, xii) Mediante memorial debidamente legalizado, se tiene que se aprobaron las bases de convocatoria que son públicas y ahí se encuentran todas las condiciones para que todos los afiliados participen, dicha convocatoria fue publicada el 9 de junio de 2016, en un diario de circulación nacional.