SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Cotagaita, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 72 a 73 vta., por el que manifestó: a) El 5 de mayo de 2016, José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra instauraron proceso penal contra Saúl Vedia Daza -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria, el cual se encuentra en etapa de juicio oral y durante todo el proceso el ahora accionante con la interposición de complementaciones y recusaciones, y otras acciones solo pretendió dilatar el proceso, clara muestra es la Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Resolución de rechazo de recusación formulado en su contra y el Auto de Vista 98/2016 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, que confirmó los actuados; además, actualmente existe un recurso de apelación formulado por el accionante pendiente de resolución; y, b) Conforme la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justica la nulidad procede cuando se encuentra expresamente sancionada o exista errores procedimentales que causen estado de indefensión a las partes o repercutan en el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo