SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Cotagaita, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 81 a 88, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con el art. 53.1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y el principio de subsidiariedad; porque no agotó los medios legales ordinarios que le franquea la ley donde pueda hacer valer sus derechos y que pese a tener la carga de la prueba no demostró haber agotado dichas instancias; además, existe una apelación formulada por el accionante pendiente de resolución que no se hizo conocer oportunamente; y, 2) Con relación al Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2016, el accionante convalidó voluntariamente esa Resolución, ya que conforme al art. 129.II de la CPE, se tiene un plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, plazo que se computa desde el momento de la comisión del acto vulnetarorio y que por negligencia propia el accionante hizo precluir su derecho, más cuando en tiempo hábil respondió a la querella interpuesta en su contra ofreciendo prueba en su descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo