Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, en su calidad de terceros interesados, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad para activar la acción de amparo constitucional, porque durante las reiteradas oportunidades que reclamó la nulidad de obrados por la no aplicación de la SCP 0294/2013-L en la tramitación del proceso, no hizo uso de los recursos ordinarios; por lo cual, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo