SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.
El accionante denuncia que en la tramitación del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria, el Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Cotagaita, no aplicó el art. 291 del CPP, ni la SCP 0294/2013-L, relacionados al procedimiento que se debe seguir en procesos de delitos de acción privada, lo que le impidió objetar la querella, porque la autoridad demandada en el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2016, no dispuso el traslado de la querella para tal fin y directamente señaló audiencia de conciliación, y que pese haber reclamado oportunamente y en reiteradas ocasiones en la vía incidental la nulidad de obrados, la autoridad demandada sin ninguna explicación se negó a sanear el proceso, vulnerado sus derechos al debido proceso, a la impugnación y la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo